

Contextualización
Programas del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres dirigidos a combatir la violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más graves de la desigualdad de mujeres y hombres. En este sentido, es manifiesta la necesidad y la prioridad de trabajar urgentemente en la erradicación de esta grave e intolerable violación de los derechos humanos. Para ello, resulta imprescindible actuar en el corto plazo, articulando medidas y recursos para la protección y atención integral a las víctimas. Además, son también prioritarias las actuaciones de sensibilización y prevención que visibilicen las diferentes formas de violencia contra las mujeres como un problema social derivado de la desigualdad de mujeres y hombres, a fin de ir logrando una paulatina reducción hasta su erradicación.
Estos tres tipos de actuaciones (la protección y atención integral a las víctimas, la sensibilización y la prevención), son recogidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A lo largo del articulado de dicha ley se regulan una serie de medidas dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, como aspecto básico y esencial para la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres, dedicando el capítulo VII (“Violencia contra las mujeres”) del Título III (“Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención”) a regular, de manera específica, diferentes aspectos para combatir dicha problemática.
En primer lugar, en el artículo 50 se establece una definición concisa de lo que, a sus efectos, la Ley 4/2005 entiende por violencia contra las mujeres: “cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en la vida pública o privada”.
Posteriormente, dicho capítulo desarrolla dos secciones en las que se regulan medidas para la intervención de las Administraciones públicas vascas competentes en la materia. La primera (artículos 51-53) referida a la investigación, prevención y formación del personal implicado en la intervención ante casos de violencia contra las mujeres; y la segunda (artículos 54-62), dirigida a la atención integral y protección a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, así como a la coordinación entre las administraciones públicas vascas competentes en la materia, que favorezca una actuación eficaz.
El proceso y desarrollo del trabajo realizado hasta el momento en materia de violencia contra las mujeres ha aconsejado en la presente IX Legislatura, la creación en el Gobierno Vasco de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, en el seno del Departamento de Interior, encargada de dirigir y coordinar la política del Gobierno Vasco en esta materia, así como la necesidad de dotarse de un marco legislativo específico en esta materia, que permita además, la regulación de medidas dirigidas a combatir las diferentes expresiones en que se manifiesta dicha violencia.
En este sentido, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2009, aprobó el calendario legislativo de la presente Legislatura (2009-2013), en el que se contempla el ejercicio por parte del Gobierno de una iniciativa legislativa en materia de atención integral a las víctimas de la violencia de género.
Con el fin de trabajar de forma conjunta en todos los ámbitos y aspectos que comprende la violencia contra las mujeres el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE propone trabajar en dos programas:
Sensibilizar y prevenir son elementos básicos para la paulatina reducción de la violencia contra las mujeres hasta su erradicación. Intentar combatir dicha violencia sin un trabajo dirigido a la sensibilización y a la prevención de la misma, supondría actuar sobre sus efectos, pero no sobre sus causas, y lo que es más importante, la prevención y sensibilización son necesarias para que la violencia no se reproduzca.
El primer paso será, por tanto, focalizar la intervención institucional en las raíces del problema. De ahí que el objeto de este programa sea, por un lado, trabajar para visibilizar todo tipo de violencia de género, por otro, aumentar la percepción social de este tipo de comportamientos como un problema social que se deriva de la situación de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en todos los ámbitos de la vida y, en consecuencia, eliminar los valores, actitudes y estereotipos sociales que sustentan dichos comportamientos violentos.
Además es necesario aumentar la seguridad de las mujeres, tanto en lo que se refiere al diseño urbano, eliminando los lugares o espacios físicos que por su diseño o por su falta de iluminación o aislamiento suponen un peligro real o infunden una sensación de inseguridad, como en lo que se refiere a la implantación de procedimientos o protocolos de prevención.
La prevención en esta materia requiere también incrementar el conocimiento que se dispone sobre las causas, la incidencia y las consecuencias de los distintos tipos de violencia, así como sobre la realidad y las necesidades de las víctimas, teniendo en cuenta la discriminación múltiple. También será necesario un conocimiento más exhaustivo del grado de impacto de las actuaciones puestas en marcha para erradicarla, con el fin de aumentar su eficacia.
Este programa tiene como objeto actuar de forma integral y eficaz ante las situaciones de violencia, mejorando la atención que se presta desde las distintas administraciones públicas a las víctimas.
En este sentido, se trata de incrementar el número de mujeres víctimas que deciden salir de situaciones concretas de violencia y de reducir el tiempo medio de permanencia en estas situaciones, mediante el aumento de la detección precoz, de la mejora de la accesibilidad a los distintos servicios y recursos de atención existentes, y de una atención más eficaz.
Al mismo tiempo, mejorar la atención también supone aumentar la cobertura de los protocolos de atención y actuación ante situaciones y casos de violencia, mejorar la cobertura y eficacia de los distintos servicios y prestaciones que componen el proceso de atención integral a las mujeres víctimas, y garantizar su seguridad en todas las fases de dicho proceso.
También supone garantizar el acceso de todas las mujeres que lo requieran, lo que implica la necesidad de considerar posibles situaciones de discriminación múltiple. Para ello, será necesario que los distintos servicios de atención no presenten ningún tipo de barrera arquitectónica, además de trabajar en la eliminación de otras barreras en el acceso. Así, será necesario que los diferentes servicios cuenten con recursos tales como lengua de signos, servicio de interpretación, mediación cultural o de cualquier otra índole.