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Mainstreaming de Género


Introducción

El mainstreaming o trasversalidad de género fue propuesto por primera vez en 1987 por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, pero fue en 1991 cuando se asumió explícitamente como estrategia global dentro del marco del III Programa de Acción Comunitario para la Igualdad entre hombres y mujeres (1991-1995).

Según el Grupo de Expertas y Expertos del Consejo de Europa el mainstreaming de género supone "la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas". En este sentido, el mainstreaming o trasversalidad buscaría complementar las políticas específicas de igualdad ya existentes con la introducción del principio de igualdad en las políticas sectoriales, entendiendo que sólo desde esta vía se facilita el soporte necesario en cuanto a generación de conocimiento para planificar una intervención pública que impacte en la realidad de mujeres y hombres en ese sector concreto.

Marco jurídico

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/LeyIO_c.pdf) promulga dentro de sus principios generales la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones que lleven a cabo los poderes públicos, a fin de conseguir la eliminación de las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (art. 3). A efectos de la Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género "la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación".

En el segundo título de la Ley se establecen medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas. La primera medida a adoptar es la plani?cación, a través de ella se pretende conseguir que, teniendo en cuenta las directrices propuestas en el plan general elaborado cada legislatura por el Gobierno Vasco, cada administración elabore su propio plan o programa de actuación para la igualdad. En el segundo capítulo se establecen otra serie de medidas con el objetivo de garantizar la integración de la perspectiva de género de modo efectivo en las estadísticas y estudios que realizan las administraciones. En el tercer capítulo se regula la capacitación del personal de la administración en materia de igualdad de mujeres y hombres, a ?n de garantizar un conocimiento práctico su?ciente que permita la integración de la perspectiva de género en la práctica administrativa. Asimismo, la Ley recoge en el cuarto capítulo medidas para promover la igualdad en la actividad normativa y administrativa, tan importantes como la evaluación previa del impacto de género, la obligatoriedad de que los poderes públicos hagan un uso no sexista del lenguaje y la consideración de la perspectiva de género como uno de los criterios de valoración en la concesión de subvenciones y en la contratación. Desde estas medidas legislativas se pretende impulsar y reforzar un proceso que debe ser continuado en el tiempo, la integración de la perspectiva de género en la actuación general de las administraciones públicas vascas. La implantación gradual de estas medidas posibilitará que las Políticas Públicas que en el futuro se adopten, tengan en cuenta en su plani?cación e intervención la perspectiva de género y promuevan la igualdad de mujeres y hombres.

Por otro lado, el IV plan de Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/IVPI_c.pdf) tiene la voluntad de trabajar en la estrategia del mainstreaming desde diferentes líneas:

Desde su propia estructura, que define cuatro ejes vectores mainstreaming, empoderamiento, conciliación y corresponsabilidad y violencia contra las mujeres-, que tienen su traslado en las distintas áreas en que se divide la administración, permitiendo abordarlas desde los sectores.

Desde la propia puesta en marcha y gestión del plan, que implica en su impulso a los diferentes agentes en un sentido vertical y horizontal, implicando a las estructuras y mecanismos de impulso y coordinación existentes o previstas en este ?n.

Desde los diferentes programas a nivel sectorial que se insertan en el propio plan y especí?camente en el eje del mainstreaming, que tienen como objetivo integrar la perspectiva de género en su propia área de intervención.

En este sentido, cada una de las áreas del plan contempla un programa que hace referencia a la integración de la perspectiva de género en un campo que se considera estratégico dentro del sector, incluyendo en el ciclo de intervención de cada uno de los objetivos que componen los programas, actuaciones relacionadas con las medidas especí?cas para integrar la perspectiva de género que recoge la Ley de Igualdad.

Por otro lado, como ya se ha señalado, el mainstreaming de género o la integración de la perspectiva de género supone considerar de forma sistemática en la intervención pública las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Sin embargo, las mujeres y los hombres no son colectivos homogéneos y el Plan no puede ser insensible a la diversidad existente dentro de cada uno de ellos. En este sentido, merecen una mención especial las mujeres o grupos de mujeres que sufren una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por todo ello, con carácter general y de manera transversal, a la hora de desarrollar, ejecutar y evaluar cada uno de los objetivos y actuaciones previstas en el Plan habrán de tenerse en cuenta las especificidades de los distintos grupos de mujeres y hombres y, en particular, las de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Además, como complemento a esa intervención global y transversal, se han planteado también a lo largo del Plan objetivos y actuaciones específicas para algunos de esos grupos, de modo que la estrategia dual -transversalidad y medidas específicas- se pueda aplicar también en estos casos.

Fecha de la última modificación: 22/04/2008