Introducción
El llamado "problema" de la Conciliación surge como consecuencia de la negación o invisibilización de una realidad: la del tiempo y el trabajo que requiere cubrir las necesidades básicas de las personas. Este tiempo y este trabajo socialmente imprescindible se hace visible y se problematiza únicamente en el momento en que las mujeres, que silenciosamente se ocupaban de él, se incorporan al trabajo remunerado y se ven en la situación de tener que continuar asumiendo exclusivamente las tareas domésticas y de cuidado.
Esta situación es consecuencia directa de una visión androcéntrica y limitada del concepto de trabajo, que corresponde a la concepción que se forja durante la industrialización. En este momento se consolida la división sexual de las tareas del modo en que la conocemos en nuestra sociedad: los hombres se dedican al trabajo remunerado y adquieren el papel de proveedores, y las mujeres al trabajo doméstico, no remunerado, considerado como una extensión natural de la esencia femenina ("sus" labores) y, por lo tanto, carente de valor específico y, sobre todo, económico. El trabajo en el ámbito productivo se identifica así con el concepto de empleo y en compensación es remunerado, mientras que las personas que se dedican al trabajo doméstico pasan a ser consideradas como "inactivas" y "dependientes". Esta concepción ha hecho que el trabajo doméstico sea una actividad que no tiene ni valor ni identidad por lo que ha quedado sistemáticamente excluida de todo tipo de diseño o gestión del trabajo, de la educación, de la planificación urbana, de los sistemas de servicios sociales, etc., y por supuesto, de una retribución y derechos laborales.
La invisibilización del trabajo doméstico es una de las consecuencias más importantes de su poca o nula valoración. No es casual que la conciliación se haya incorporado a la agenda pública cuando se ha convertido en un problema práctico y causa de las cargas psicológicas, económicas y sociales que padecen las mujeres. Tampoco lo es el que haya adquirido el propio nombre de "conciliación" como si estuviéramos aludiendo a dos ámbitos: el público y privado, estancos, separados y que han de conciliarse. Cuando lo que parece más apropiado es hablar de la necesidad de una "nueva organización social" y no tanto de "conciliación", puesto que el reto consiste en ir haciendo camino hacia el horizonte de un nuevo modelo social más justo y democrático para mujeres y hombres.
Este nuevo modelo debería ser un modelo basado en la armonización de las diferentes esferas de la vida, de tal manera que se pueda evitar la situación actual en la que prácticamente todas estas esferas deben acomodarse a una de ellas: la laboral. De la misma manera, este nuevo modelo debería valorar en su justa medida el trabajo doméstico y de cuidado, esencial para el funcionamiento, reproducción y mantenimiento de nuestras sociedades, tanto o más que el productivo.
Marco jurídico
El título tercero de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/LeyIO_c.pdf) regula una serie de medidas dirigidas a promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, poniendo de manifiesto que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se considera una de las áreas de intervención prioritarias. A su impulso se dedican las medidas promulgadas en el capítulo sexto de este título y se añaden otras más en los seis restantes capítulos que componen ese título tercero. De acuerdo con lo establecido en ese capítulo, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de tres tipos de medidas:
- El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico.
- La adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar.
- La adecuación de servicios sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales.
En lo relativo al fomento de la corresponsabilidad, la Ley impone a la Administración Educativa la incorporación de conocimientos necesarios para que los alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Asimismo, impulsa a las Administraciones Públicas Vascas a promover que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico, así como para que las normas sobre las condiciones de empleo incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho ámbito.
Respecto a las condiciones de empleo, esta Ley impone la inclusión de medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, así como otorgar ayudas a trabajadoras y trabajadores que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de las personas dependientes.
Finalmente, sobre la adecuación de los servicios sociocomunitarios, la Ley regula que las administraciones deben establecer servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Por otra parte, reclama que se garantice la existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, de un servicio completo de comedores escolares, de atención extraescolar complementaria de carácter extracurricular, de ayudas a las empresas de servicios, y en último lugar, de programas de desahogo y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial a las personas que realicen labores de cuidado.
El IV Plan para Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/IVPI_c.pdf) es un paso más hacia la construcción de una nueva forma de organización social, basada en un reparto equilibrado del trabajo, en la que hombres y mujeres se responsabilizan por igual del trabajo doméstico y de cuidado y del trabajo productivo, una sociedad que concede tiempo y otorga valor social y económico al conjunto del trabajo necesario para su mantenimiento y desarrollo.
En este sentido, el Plan articula una serie de programas en cada una de las áreas, desde los que avanzar hacia ese nuevo modelo social. Estos programas responden a las tres líneas abiertas ya desde la Ley de Igualdad: fomento de la corresponsabilidad, adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar y la adecuación de servicios sociocomunitarios.
- El Fomento de la Corresponsabilidad de los Hombres: Una de las líneas fundamentales de trabajo, es el fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado. El sistema sexo-género ha generado un desarrollo parcial de las capacidades de mujeres y hombres, y una asignación de tareas y roles que responsabiliza a las mujeres exclusivamente del trabajo doméstico y de cuidado de las personas dependientes, dejando a los hombres exentos de este tipo de trabajos. Esta situación, además de ser injusta y discriminatoria, genera extensas jornadas de trabajo para las mujeres, limita su desarrollo en otras facetas de su vida, profesional, cultural, de ocio, y puede llegar a tener efectos en su salud física y mental.
Es, por tanto, necesario trabajar desde programas que rompan con la construcción social de género desde distintos campos, impulsando que los hombres asuman la responsabilidad del trabajo doméstico y de cuidado y desarrollando las capacidades para desempeñar ese trabajo. En este sentido, la educación y cultura son ámbitos con gran potencial socializador para llevar a cabo estos objetivos.
- La Adecuación de las Estructuras de Empleo: Desde esta línea de trabajo se pretende incidir en la adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido se plantean dos retos. Por un lado, que efectivamente se produzca esta flexibilización en las empresas públicas y privadas a través de medidas como permisos y licencias por paternidad/maternidad y cuidado de personas dependientes. Por otro lado, que disminuya la brecha de género existente a la hora de acogerse a este tipo de medidas.
- La Adecuación de los Servicios Comunitarios: Desde esta línea de trabajo se intenta incidir en la creación y adecuación de recursos sociocomunitarios para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el trabajo de cuidado. En este sentido se generan distintos programas que responden a la necesidad de adaptar y reorganizar las infraestructuras y otros destinados a aumentar los recursos para reducir la carga derivada del trabajo de cuidado.
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